Lecciones sobre el Estado laico

Esa declaración demuestra sobre todo una cosa: una infinita ignorancia respecto de lo que es el orden constitucional y de la responsabilidad que tiene como servidor público de respetar a pie juntillas cada una de las palabras, puntos y comas de la Carta Magna y de todo el orden jurídico nacional.

La
citada ignorancia del funcionario refleja también la incomprensión y el
desconocimiento de al menos las siguientes cuestiones fundamentales:

1.
No
existe ninguna relación entre la práctica religiosa individual y el carácter
laico del Estado. La laicidad en el marco jurídico nacional lo que busca
garantizar es la libertad de pensamiento y creencias. Es decir, en un Estado
laico no hay prohibición para asumir o practicar la fe o las creencias que cada
uno decida tener, sino que, por el contrario, se debe garantizar que todas las
personas puedan, en libertad y en el ámbito de la vida privada, creer en lo que
quieran.

Desde esta perspectiva,
el Estado laico es aquel en el cual se puede creer y defender lo que se cree,
siempre y cuando no se atente contra las creencias de nadie más.

2.
Otra
de las características esenciales del Estado laico es que, en éste, lo que
priva es el Estado de derecho, lo cual significa, en el caso mexicano, que
nadie puede imponer o intentar imponer a los demás ningún credo. En este
sentido, lo que un funcionario crea o deje de creer resulta irrelevante cuando
ejerce la función pública.

Por ejemplo, si un
funcionario profesa una religión en la cual se considera pecaminoso el trasplante
de órganos, pero tiene algún cargo en el Sector Salud, sin importar sus
creencias está obligado a desarrollar todas las actividades que forman parte,
por ejemplo, del Programa Nacional de Trasplantes.

De igual manera, si un
funcionario cree que es pecado tener relaciones sexuales fuera del matrimonio
religioso, aun así está obligado a cumplir y ejecutar al pie de la letra la
política nacional de población que se encuentra en la ley. De no hacerlo,
cualquier funcionario debería estar sujeto a las sanciones administrativas,
civiles o de cualquier índole a que haya lugar.

3.
El
funcionario de marras ignora por completo el contenido y los alcances del
artículo 1º constitucional, el cual establece que los derechos humanos deben
ser garantizados por el Estado, y que hay sanciones para quien no lo haga así,
amén de la obligada aplicación y garantía en el marco de los tratados
internacionales, lo cual implica la más amplia interpretación posible de los
derechos y sus implicaciones para la política pública.

4.
Quizá
la mayor confusión de Luis Ernesto Ayala se encuentra en su ingenua afirmación
respecto de que «todos vamos a misa al final y nos confesamos». En primer lugar,
muestra una visión totalmente parcial respecto de la pluralidad religiosa del
país, porque no todos somos católicos, e incluso hay quienes no profesamos
ninguna creencia o religión.

Esto quiere decir que
el señor no ha revisado los datos del INEGI, y que no está enterado de que hay
decenas de miles de no católicos en la entidad y, obviamente, en León.

En
suma, dado que el señor Ayala cobra del erario, la contrapropuesta ciudadana
debería ser asumir que «en teoría el señor es funcionario», pero que, en tanto
que está acreditando no estar preparado para su cargo, deberíamos ahorrarnos su
salario, que, por lo demás, es bastante oneroso.