Podrá gobernador reasignar recursos sin permiso del Congreso

Con un aumento de 7.4 por ciento, el proyecto de presupuesto de egresos 2017 para Aguascalientes plantea conservar la prerrogativa del gobernador de reasignar recursos sin autorización del Congreso, pero bajo ciertos criterios.
El artículo 27 del proyecto de decreto propone autorizar al gobernador, a través de la Secretaría de Finanzas, a reasignar dinero entre diferentes conceptos, partidas, ramos y dependencias.

El ejecutivo deberá solicitar autorización al Congreso solo si requiere una ampliación presupuestal, mientras que informará de las reasignaciones hasta después de hacerlas, a través de la cuenta pública.

“Para realizar estas reasignaciones, será necesario contar con la información de los motivos y justificaciones que den origen a cada una de ellas”, establece la propuesta, aunque no aclara a qué instancia deberá informar.

Los lineamientos para reasignar recurso establecen que:

  1. La Fiscalía General, la Secretaría de Seguridad Pública, el Fondo de Inversiones y las Participaciones Federales solo podrán recibir recurso.

  2. El ejecutivo podrá tomar presupuesto establecido para el pago de la deuda pública a otros fines, siempre y cuando no incumpla con los pagos.

  3. Del capítulo de “servicios personales” podrá tomar dinero para destinarlo a otros capítulos y partidas presupuestales.

  4. El capítulo de servicios personales solo podrá recibir recursos provenientes de indemnizaciones o “compensaciones extraordinarias” relacionadas con la deuda pública.

  5. El gobernador podrá reasignar presupuesto previsto para “materiales y suministros”, “servicios generales” y “transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas” entre esos capítulos o a otros.

  6. El dinero que reciban esos tres capítulos se destinará a completar las contrapartes estatales en inversiones conjuntas con la federación como parte del Fondo de Inversiones.

  7. El capítulo “transferencias, asignaciones, subsidios y ayudas” podrá recibir recursos de otros capítulos para destinarlos al pago de obligaciones fiscales de las dependencias, incluyendo algunas instituciones educativas.

  8. Los capítulos “bienes muebles, inmuebles e intangibles”, “inversión pública” e “inversiones financieras” solo podrán reasignarse entre sí o recibir dinero de otros capítulos. Únicamente podrá quitárseles dinero para sumarlo a participaciones y aportaciones o para el pago de impuestos y contribuciones de las dependencias.

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) incluir estos criterios ha sido uno de los aspectos por los que el estado elevó su calificación a 83% en el Índice de Información Presupuestal Estatal 2016.