El pasado 20 de diciembre concluyó el periodo legal para que empresas y patrones realizaran el pago del aguinaldo a sus trabajadores. Ante posibles incumplimientos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en Durango informó que existen mecanismos de asesoría y conciliación para quienes no hayan recibido esta prestación en tiempo y forma.
La titular de la dependencia, , explicó que las personas trabajadoras pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para recibir orientación, así como al Centro de Conciliación Laboral, donde es posible solicitar que se envíe un citatorio a la parte patronal con el fin de conocer las razones del retraso o del pago incompleto.
Indicó que el aguinaldo es una prestación anual, por lo que los empleadores deben prever su pago. No obstante, el objetivo de los citatorios no es generar un conflicto, sino abrir un espacio de diálogo entre ambas partes para identificar las causas del incumplimiento y buscar soluciones.
En los casos en que la empresa no cuente con la totalidad del recurso en ese momento, se puede llegar a acuerdos mediante la conciliación, incluso con esquemas de pago diferido, siempre que el trabajador esté de acuerdo. La aceptación de estas facilidades depende de distintos factores y de que los argumentos presentados por la parte patronal resulten satisfactorios para quien presta el servicio.
La funcionaria señaló que, en la mayoría de los casos, estos procesos concluyen con un acuerdo entre trabajador y empleador.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es un derecho irrenunciable y debe pagarse, como mínimo, por un monto equivalente a 15 días de salario. Este derecho aplica incluso para quienes tengan menos de un año de servicio, quienes deben recibir la parte proporcional, así como para las personas que ya no se encuentren laborando al momento de la liquidación.
Finalmente, se hace énfasis en que las sanciones económicas impuestas a los empleadores por incumplir con esta obligación no sustituyen el pago del aguinaldo. Es decir, aun cuando se aplique una multa, el patrón debe cubrir el adeudo correspondiente a sus trabajadores.
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