
El Delegado Federal en Baja California Jesús Ruíz Uribe señalo, que artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que el precio de un bien, servicio o producto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional; preciso que el incumplimiento de este precepto legal puede derivar en multas de los $733.04 a los $2´345,728.71 pesos.
Reiteró que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) actuará ante las denuncias por cualquier transacción comercial, cobro de comisión por pago con tarjeta de crédito o débito al constituirse como una violación a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
El proveedor está obligado a informar el precio final, de forma notoria y visible, de los bienes, productos o servicios que ofrezca a las personas consumidoras, tal como lo menciona el artículo 7 Bis de la LFPC:
“El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito”.
Las multas por el incumplimiento del mencionado artículo están establecidas en el artículo 127 de la LFPC y van de los $733.04 a los $2´345,728.71 pesos.
Ruíz Uribe señalo que ningún negocio puede hacer un cobro extra por el uso de la Terminal Punto de Venta. Incluso en los términos y condiciones de los contratos de prestación de servicio de afiliación de comercio, que celebran las instituciones bancarias y los proveedores, y que están registrados ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), establecen que una de las causales para rescindirlo es hacer el cobro o traslado de la comisión a los tarjetahabientes o cargar alguna otra cantidad adicional.
A su vez, Profeco recuerda que tampoco se puede obligar a las personas consumidoras a pagar o dar un monto por concepto de propina, ésta es una gratificación voluntaria, generalmente económica, que se ofrece por un servicio recibido.
Esta práctica incurre en el artículo 10 de la misma ley, la cual señala que “los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios”, por lo que la propina no puede ser incluida en la cuenta final.
En caso de que algún establecimiento o proveedor aplique un cargo por comisión con pago mediante tarjeta bancaria o por concepto de propina, las o los consumidores podrán acudir a cualquiera de las Oficinas de Defensa el Consumidor (ODECO) o presentar su queja mediante los distintos canales de atención de la institución:
Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722 y del interior del país al 800 468 8722; al correo [email protected] o mediante las redes sociales en X: @AtencionProfeco y @Profeco, y Facebook: ProfecoOficial. N