El proyecto de Ley de Seguridad Interior clasifica información y es contrario a los principios de máxima transparencia en México, por lo que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instó su revisión.
El INAI considera que el artículo 9 del dictamen “transgrede los principios de máxima publicidad, de temporalidad en la reserva y de progresividad, los cuales deben imperar para el ejercicio del derecho humano de acceso a la información”, detalló el órgano en un boletín.
El Instituto advirtió que dicha disposición es contraria al principio de máxima publicidad, el cual establece, por regla general, que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando los extremos de la prueba de daño.
Según el INAI establecer que la información generada por la aplicación de la Ley será considerará de seguridad nacional, implica restringir, sin análisis alguno, el acceso a dicha información, pues como se refiere, la seguridad nacional, es una de las excepciones al derecho de acceso a la información.
Asimismo, el dictamen de Ley atenta contra el principio de temporalidad para la clasificación de información, ya que artículo 106 de la Ley General de Transparencia prevé los momentos específicos en que podrá ser clasificada, en tanto, el artículo 108, de la misma norma, establece que la reserva de información se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de una prueba de daño, y que en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se generen.
Aunado a lo anterior, el INAI detectó que el dictamen de Ley contiene conceptos que podrían considerarse ambiguos o imprecisos, como el “acciones de seguridad interior”, “acciones de orden interno”.
Bajo estas consideraciones, el INAI subrayó que la clasificación de información como reservada es una excepción que sólo podrá aplicarse bajo determinadas circunstancias.