La dura ausencia de los derechos humanos

Hoy, en medio de un régimen de representación plural en el
Congreso, la jerga se convirtió en juerga, y lo que existe es un abandono total
del debate en torno a qué proyecto de país debe impulsarse; pasamos de la
retórica pomposa al silencio ignorante en torno a lo que implica el contenido
en la Carta Magna.

Debe recordarse que en junio de 2011 se llevó a cabo la
reforma al artículo 1º constitucional en materia de derechos humanos. Y que de
entonces a la fecha se han incorporado otras reformas que potencian su
contenido al haberse reconocido otros derechos como el relativo a la
alimentación, al agua, al medio ambiente, a la cultura y a la cultura física.

También son relevantes para el tema, las recientes reformas
en materia de calidad educativa, y otras relativas a la planeación del
desarrollo nacional, en lo particular en lo que respecta a la autonomía del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), presidido por Julio
Santaella; del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, presidido
por Eduardo Backhoff; y del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política
de Desarrollo Social, presidido por Gonzalo Hernández Licona.

Todo ello, porque frente a esta nueva arquitectura
constitucional e institucional, no hubo ninguna reforma de fondo en la
administración pública federal, que permitiera implementar de manera apropiada
las reformas llevadas a cabo. Por ello, para desenredar el entuerto,
personalidades como Rolando Cordera han planteado reformar las reformas.

¿Qué implicaciones tiene todo ello para la agenda de los
derechos humanos? En primer lugar, porque frente a la reforma del 2011, lo que
debió crearse no sólo era un organismo con la facultad de evaluar las políticas
de desarrollo social, sino uno con el mandato de medir el cumplimiento de los
derechos humanos, con base en los principios establecidos en el citado artículo
primero de la Constitución: universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad.

Es decir, lo que es urgente es reformar tanto el artículo 26
de la Constitución como a la Ley General de Desarrollo Social, para establecer
los indicadores y criterios de medición del cumplimiento de los derechos
humanos, de la cual, la medición de la pobreza, lo he planteado en otras
ocasiones, sea uno de sus principales componentes.

La otra opción es facultar a al CNDH para que uno de sus
informes especiales, sea precisamente el del diseño de instrumentos de medición
sobre el cumplimiento de los derechos humanos, y para que, en coordinación con
el CONEVAL, puedan llevar a cabo recomendaciones presupuestales y de política
pública, que si bien no llegasen a ser vinculantes, sí debiera acreditarse, por
parte del Congreso y del Ejecutivo federal, de los Estados y de los Municipios,
que fueron consideradas al momento de diseñar presupuestos, políticas y
programas.

Si hay un problema estructural en nuestro país, lo ha
señalado Mario Luis Fuentes, es que el Estado carece de las capacidades para
cumplir con los mandatos que se ha dado a sí mismo a través de la
Constitucional y del orden jurídico nacional.

El próximo 10 de
diciembre se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos; y para
celebrarlo, el Congreso pretende obsequiarnos una Ley de Seguridad Interior con
las suficientes ambigüedades e imprecisiones, que puede amenazar nuestras
libertades. Ese no es el escenario deseable, y por ello lo exigible, para
consolidar a la democracia, es justamente cumplir a cabalidad con el proyecto
de nación: la garantía plena de los derechos humanos.