Aprueban diputados Ley General de Desaparición Forzada

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 397 votos a favor, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, que establece una sanción de entre 40 y 60 años de prisión para servidores públicos que priven de su libertad a alguna persona y se nieguen a informar su paradero.

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, será turnada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La ley establece que a quien cometa desaparición forzada se le impondrá una pena de 40 a 60 años cárcel, y de 10,000 a 20,000 días multa, además de que dichas sanciones pueden ser aumentadas hasta en una mitad cuando la persona muera, sea migrante, niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor, sea periodista o defensor de derechos humanos.

A su vez, a la desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de cincuenta años de prisión y de 4,000 a 8,000 días de multa.

Junto con esta legislación se crea el Sistema Nacional de Búsqueda de personas, que pretende establecer bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

También, se crea la Comisión Nacional de Búsqueda, a quien se mandata la ejecución y seguimiento de acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.

De acuerdo con el periódico mexicano Milenio, en un inicio habían registrados 53 reservas de Morena y una del Partido de la Revolución Democrática, pero fueron retiradas con el fin de beneficiar a los familiares de las personas desaparecidas.