Puede tratarse de una imagen
anodina, sin más perjuicio que estar donde la persona que aparece no quiere
estar. Pero las hay violentas, humillantes, como aquella señora que sale
desnuda atrás del rostro sonriente dela ex chica de Playboy Dani Mathers.
Se dan casos en que las imágenes se utilizan para extorsionar a la víctima, sobre todo
en sociedades en las que mostrar determinadas partes del cuerpo o llevar una
indumentaria específica es sinónimo de rechazo social. O simplemente con el
afán de molestar. Sea como sea, hay que tener presentes algunas ideas al
respecto.
Ofelia Tejerina, abogada especializada en derechos
humanos y nuevas tecnologías, señala que el primer paso es intentar “localizar
al propietario del dominio” donde aparece la foto de quien no quiere estar. Para
ello, recomienda el uso de páginas como Who
is (whois.net) que permiten encontrar nombres de dominios registrados en la
red. Y luego solicitarle que elimine la imagen del sitio. Algunas veces, el
titular del dominio tiene su propio
aviso legal sobre cómo reclamar y explica los pasos a seguir. Es
el caso de Facebook o YouTube.
Según la página web de la Ley de Derechos de Autor de
la Era Digital de Estados Unidos (DMCA, por sus siglas en inglés), “en la
mayoría de los casos esas fotografías o videos íntimos y personales son encontrados en internet por familiares,
amigos o incluso compañeros de trabajo” de las personas afectadas. En
donde estén las fotografías, hay que solicitar que las eliminen.
Si el propietario –o la empresa– se niega, entonces hay
que denunciar el caso a la policía. Normalmente, existen departamentos dentro del cuerpo policial de cada país que
se encargan de gestionar este tipo de delitos, y también asociaciones internacionales.
El Observatorio de Delitos Informáticos de
Latinoamérica (ODILA) ofrece la posibilidad de realizar denuncias anónimas a
través de su página web.
Tejerina explica que si la imagen es “accesoria” (a
otra que alguien se hizo) y la toma es en un lugar público, no habrá mucho que se
pueda hacer, especialmente “si la persona ejerce un cargo público o una
profesión de notoriedad”. Si ese es el caso, tampoco se podrá impedir el uso de la imagen para caricaturas
(o de memes).
Si no es un personaje público y, por ejemplo, alguien le
toma una foto mientras está desnudo en la playa y la publica en internet, es
posible que esa imagen se considere “una
lesión a la dignidad de la persona” o incluso de una “injuria”, dice la
especialista. Y sería como la foto que subió Mathers, a quien la fiscalía de
Los Ángeles, en California, consideró que invadió la privacidad de la mujer a
quien retrató desnuda y a quien ridiculizó.
La abogada puntualiza que si tapan la cara, aunque la persona
sepa que ella es la retratada, es
difícil que se emprendan acciones legales, excepto si hay un tatuaje
inconfundible u otras características que permitan la identificación.
En el caso de los menores, es vital la colaboración de
organismos como Interpol, sin dejar de lado la denuncia policial como paso
inicial, anota Tejerina.
Lo más sensato es cuidar que no queden en manos ajenas
aquellas fotografías personales que no se quieran publicar, nunca. Aunque no
baste.