Ganan independientes regidurías en Aguascalientes

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación abrió la puerta de tres cabildos de Aguascalientes a regidores independientes por la vía plurinominal. Además, declaró inconstitucionales dos artículos del Código Electoral del estado que prohíben la asignación de cargos de representación proporcional a los candidatos sin partido.

La Sala Regional Monterrey ordenó al Instituto Estatal Electoral (IEE) revocar las regidurías que entregó a en Aguascalientes, Jesús María y San José de Gracia y emitir nuevos acuerdos en los que tome en cuenta las planillas de los candidatos independientes que contendieron en esos ayuntamientos.

En la capital, la Sala Monterrey dio 48 horas al ex candidato independiente Mauricio González para entregar la lista de candidaturas de representación proporcional de la que podrá acceder a dos regidurías. El propio González López y Karla Cassio, serían en su caso los regidores independientes.

En Jesús María y San José, los beneficiarios serían, de entrada, Rodrigo Andrade Carreón y Trinidad Ruvalcaba, respectivamente.

Aunque también se impugnaron las regidurías plurinominales de Pabellón de Arteaga, el TEPJF determinó que los independientes que aspiraban a ellas no alcanzaron la votación necesaria para obtenerlas.

A dos meses de que tomen protesta las nuevas administraciones municipales, estas resoluciones pueden ser recurridas ante la Sala Superior. Y la dirigencia estatal de Morena adelantó, vía boletín de prensa, que lo impugnará en los casos de Aguascalientes y San José de Gracia.

“Morena va a defender los derechos políticos de sus militantes. Sabemos que siempre ha habido consigna del Tribunal en nuestra contra, pero también sabemos que Morena tiene derecho a estar representado”, sostuvo el presidente estatal del partido, Aldo Ruiz.

En cuanto al Código Electoral de Aguascalientes, las sentencias de la Sala Monterrey determinaron que los artículos 361 fracción III y 374, que excluyen a los candidatos independientes de las posibilidades de acceder a cargos de representación proporcional, violan el derecho a ser votado, el carácter igualitario del voto y el principio de representación proporcional establecidos en la Constitución mexicana.